A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Departamento De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo de Pereira y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que promovió Asmet Salud EPS en contra del departamento de Risaralda y la Secretaría Departamental de Salud, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero contenida en 6223 facturas originadas en los servicios de salud que asumió para la prestación de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 177/23 y se estableció que la competencia para conocer el asunto sub examine radica en la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, en aplicación de la cláusula general de competencia del artículo 2.5 del CPTSS.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Pereira y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Asmet Salud EPS en contra del Departamento de Risaralda - Secretaría Departamental de salud.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4053 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Administrativo de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.